México se ha transformado con la reforma constitucional que modifica el
título primero del texto fundamental y protege los derechos humanos,
siendo oponible al estado el cumplimiento de lo pactado en los tratados
internacionales, aun y cuando no se haya plasmado en la legislación
secundaria, abriendo la posibilidad de su exigibilidad vía control
constitucional jurisdiccional, pero, qué pasa cuando se está en el
proceso de celebración de este tipo de acuerdos internacionales, cuál es
el análisis que se lleva a cabo y cuáles las consecuencias que tendrá
para el estado mexicano un deficiente análisis de ellos; ésto es lo que
principalmente se toca en este trabajo, la contrastación con las
experiencias internacionales de control constitucional previo de los
textos de éstos, para evitar posteriormente conflictos legales de
aplicación de principios extraños a los sistemas jurídicos nacionales
vigentes.